REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE Nº 3122.


Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano ROMMEL LISANDRO PEREZ GARCIA contra el ciudadano WILLIAMS ARTURO MORILLO ESPINOZA.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 28 de Noviembre del 2007, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando enemistad sobrevenida entre el abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 47, que la Jueza Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, declaró: “De la revisión efectuada al expediente N° 5325 de la nomenclatura de este despacho contentivo al juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por ROMMEL LISANDRO PEREZ GARCIA, parte demandante contra el ciudadano WILLIAMS ARTURO MORILLO ESPINOZA, cursa al folio 25 y vuelto del cuaderno de medidas diligencia suscrita por el ciudadano ROMMEL LISANDRO PEREZ GARCIA, parte demandante asistido por el abogado en ejercicio OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, otorgando poder especial al mencionado abogado para que lo represente en la presente causa”.

De lo antes expuesto, se evidencia actuación procesal judicial del abogado en ejercicio OSCAR SMON ESPINOZA LOPEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante En virtud de lo ante expuesto, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde es parte el Abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, es por lo que me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad sobrevenida entre el prenombrado Abogado y mi persona. Esta inhibición es en contra del mencionado Abogado que ha sido Declarada Con Lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Menores de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia notificada a la suscrita por oficio N° 5852 de fecha 30-11-05 Y N° 3315 de fecha 08-11-07 Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:


PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, en su carácter de Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano ROMMEL LISANDRO PEREZ GARCIA parte demandante, contra el ciudadano WILLIAMS ARTURO MORILLO ESPINOZA.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes y remito Copia Certificada de la misma.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los ( ) día del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. El Juez, (Fdo.) Dr. Julián Silva Beja. La Secretaria, (Fdo.) Abg. Jeannet J. Aguirre. En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publico y registro la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original. LA CERTIFICO.


La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre


Exp. Nº 3122
JSB/JA/ad.