REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 3123.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por SABEK SABEK MEJEDE contra KAMEL ALBAS MASSOUD ABUSAAL.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 28 de noviembre del 2007, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad sobrevenida entre el abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, apoderado judicial de la parte demandante y su persona.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 50 y 51, que la Jueza Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, declaró: “De la revisión efectuada al Expediente Nº 5698 de la nomenclatura de este despacho contentivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante MEJEDE SABEK SABEK contra el ciudadano KAMEL ALBAS MASSOUD ABUSAAL demandado, fue admitido a este despacho por distribución para conocer y decidir, Inhibición presentada por la abogada LIGIA GUILLERMINA PUERTA VALDEZ, en su carácter de Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por estar incursa en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, presentada en este despacho de comisión Nº 7-2023 que le fuera encomendado el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para su ejecución.”, y por ello está incursa en la causal de reacusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, Juez de la Causa, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por SABEK SABEK MEJEDE contra KAMEL ALBAS MASSOUD ABUSAAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes y remítasele copia certificada de la misma.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los diecisiete (17) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

Dr. Julián Silva Beja.
La…

Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.


En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre



Exp. Nº 3123
JSB/JJA/ner.