REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 21 de Enero de 2008.
197º y 148º

EXPEDIENTE Nº.3124.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. LUISA ESPERANZA RINCON QUIJANO, Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en el juicio de Cobro de Bolívares-Vía Intimación seguido por el ciudadano VICTOR ALBINO SAYAGO MALDONADO contra el ciudadano JOSE ARNOBIO SAYAGO VILLALTA.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las actas procesales que anteceden que la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guasdualito, Dra. LUISA ESPERANZA RINCON QUIJANO, en fecha 04 de de diciembre de 2007, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en los ordinales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el 84 eiusdem; alegando enemistad manifiesta, en contra del abogado VICTOR ALBINO SAYAGO MALDONADO, parte actora en la presente causa.

Se observa:

Efectivamente consta a los folios del 42 al 44, que la Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, Dra. LUISA ESPERANZA RINCON QUIJANO, declaró que: “…Visto lo manifestado por el abogado VICTOR ALBINO SAYAGO MALDONADO, ya identificado en autos, tanto en diligencia de fecha 27 de noviembre de 2007, así como lo expresado verbalmente, en el despacho de secretaria de este juzgado, ante el secretario y asistente de secretaria, con respecto a las amenazas de denuncia en mi contra, por el hecho de haber paralizado la ejecución de sentencia, en la cual se solicito una entrega formal de inmueble, en el presente expediente; aludiendo que soy una juez imparcial, por estar evidentemente protegiendo a terceras personas, con lo cual violento flagrantemente sus derechos, encontrándose en un estado de indefensión jurídica, además manifestó frente a los funcionarios de este Tribunal que estoy completamente parcializada con la ciudadana Luz Marina Zapata Arias, y en consecuencia solo le queda denunciarme en la Inspectoría General de Tribunales para lo cual se dirigía a la ciudad de Caracas, solicitando ante este Tribunal las copias certificadas para tal fin; utilizando términos ofensivos, agraviantes y amenazantes en mi contra, como Juez y como persona, ya que pone en tela de juicio mis actuaciones; considero que dichas expresiones cargadas de rencor además de querer intimarme (sic) constituyen un grave irrespeto a la majestad de la justicia y a mi como persona humana que soy, por lo que puedo concluir que se ha generado entre el abogado Víctor Albino Sayazo Maldonado y mi persona una enemistad que se ha hecho mas que manifiesta. Con respecto a las falsas imputaciones en primer lugar tengo que dejar bien claro que en mi vida había visto a la ciudadana Luz Marina Zapata Arias quien se presentó en este despacho en fecha 26 de noviembre de 2007, en su calidad de inquilina del inmueble, objeto de litigio, con su respectivo abogado a fin de introducir escrito como tercera opositora por el desalojo del cual seria objeto el día siguiente según fue informada, solo expuso su situación e introdujo el escrito respectivo, no teniendo la misma ningún lazo de amistad, ni conmigo, ni con ningún miembro de este despacho. En segundo lugar, debo señalar, que es la primera vez, desde que presido este Juzgado, que soy acusada de imparcialidad (sic) y que soy amenazada de denuncia, tratándose esta de mi primera inhibición como Juez; siempre he decidido las causas desprendiéndome de cualquier malestar e inconveniente sea cual fuere, actuando siempre de la forma mas imparcial sin fijarme quien es el demandante o demandado solo observando la justicia y el derecho combinando los dos, de la mejor forma, a fin de evitar cualquier injusticia que pudieren causar mis providencias, y los abogados que ejercen en este Juzgado sin excepción alguna, hacen uso de los recursos respectivos para ir en contra de mis decisiones, sin vejarme, sin poner en tela de juicio mi imparcialidad, sin ofender mi dignidad y sin ningún tipo de amenazas. Evidentemente lo antes narrado, me impide seguir conociendo de la presente demanda, ya que puede poner en peligro mi imparcialidad y mi objetividad, lo cual debe ser la norma de una recta y sana administración de justicia y actuando en aras de la transparencia necesaria por imperio de la ley me inhibo para seguir conociendo (sic) del presente expediente signado con el N°.5140-07. Finalmente en atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejo constancia expresa que el impedimento que da origen a esta inhibición obra en contra de el Abogado Víctor Albino Sayazo Maldonado,…”; encuadrando en causal subjetiva de inhibición por enemistad manifiesta contra el abogado VÍCTOR ALBINO SAYAZO MALDONADO, y por ello está incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal Superior considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. LUISA ESPERANZA RINCON QUIJANO, en su condición de Jueza de la Causa, en el juicio de Cobro de Bolívares-Vía Intimación seguido por VICTOR ALBINO SAYAGO MALDONADO contra JOSE ARNOBIO SAYAGO VILLALTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que tenga a bien solicitar Juez Suplente Especial para que continúe conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.

Líbrense oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


El Juez,


Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,


Abog. Jeannet Josefina Aguirre.


En esta misma fecha y siendo las 12:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,


Abog, Jeannet Josefina Aguirre.







EXP.Nº.3124
JSB/JJA/fr.