REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO
ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS



EXPEDIENTE Nº 3125


Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por el Dr. CASTOR JOSE UVIEDO, en su carácter de Juez Provisorio de la Sala N° 02 de ese Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el abogado JESUS DEL VALLE ABANO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.749, en su carácter de Apoderado Judicial de los Adolescente JOSE MOISES DIAMOND, LEONER ENRIQUE HURTADO y otros, contra la Empresa “CONTHOARA, C.A.”.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que el Juez Provisorio, en fecha 23 de Noviembre del 2007, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en la presente causa por considerarse incursa en la causal N° 11 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el co-demandado FELIX ANTOLIN ARANAS CAMACHO, es su amigo personal.

Se observa:

Efectivamente consta en la antes referida acta de Inhibición que riela al folio 43, que el Juez A quo, se INHIBE en el presente proceso, manifestando que “…Por cuanto soy amigo personal del co-demandado de autos FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO desde hace mucho tiempo, y a los efectos de mantener la imparcialidad debida en la presente causa”, me INHIBO de conocer la misma, de conformidad con lo establecido en la causal N° 11 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. CASTOR JOSE UVIEDO, Juez Provisorio de la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el abogado JESUS DEL VALLE ABANO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.749, en su carácter de Apoderado Judicial de los Adolescente JOSE MOISES DIAMOND, LEONER ENRIQUE HURTADO y otros, contra la Empresa “CONTHOARA, C.A.”.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Jueza del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 1, los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez Inhibido para fines legales consiguientes y remito Copia Certificada de la misma.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintidós (22) día del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


El Juez,

Dr. Julián Silva Beja.


La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.


En esta misma fecha y siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.


Expte. N° 3125