REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 30 de Enero de 2008.
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº.3127.
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento seguido por REINALDO ALFONZO ARAUJO ARAUJO contra YURIN MARITZA VELAZQUEZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, en fecha 13 de diciembre de 2007, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el 84 eiusdem; alegando enemistad sobrevenida, en contra del abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, parte demandante.
Se observa:
Efectivamente consta a los folios 2 y 3, que la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, declaró que “…: De la revisión efectuada al Expediente N°.3990 de la nomenclatura de este despacho constante de doce (12) folios útiles contentivo del Juicio de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado ante este despacho en fecha 13-02-03, seguido por las partes ARAUJO ARAUJO REINALDO ALFONZO y VELAZQUES YURIN MARITZA, asistidos de abogado en ejercicio IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ. En consecuencia, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde es parte el Abogado IVAN EDUARDO LANDAETA, es por lo que me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad sobrevenida entre el prenombrado Abogado y mi persona. Esta inhibición es en contra del mencionado Abogado que ha sido Declarada Con Lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencias en fecha 04-06-07 y 14-06-07, notificada a la suscrita por oficios Nos.3223 de fecha 14-06-07 y 3226 de fecha 14-06-07.”; encuadrando en causal subjetiva de inhibición por enemistad manifiesta contra el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, y por ello está incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal Superior considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, en su condición de Jueza de la Causa, en el juicio de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento seguido por REINALDO ALFONZO ARAUJO ARAUJO contra YURIN MARITZA VELAZQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que continúe conociendo del juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.
Líbrense oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,
Abog. Jeannet Josefina Aguirre.
En esta misma fecha y siendo las 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog, Jeannet Josefina Aguirre.
EXP.Nº.3127
JSB/JJA/fr.
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