REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 3128.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. SANDRA ELIZABEHT NORIEGA DE RIVERO, Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, seguido por la Empresa Mercantil “GRUPO DE EMPRESAS T-UNO, C.A.”, contra la ciudadana FUENTES QUERALES SAILIS ISABEL.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden, que la Jueza, en fecha 16 de octubre del 2007, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad sobrevenida con el abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, abogado de la parte demandante.

Se observa:

Efectivamente consta en la antes referida acta de Inhibición que riela al folio 06, que la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO, declaró: “De la revisión efectuada al expediente N° 4009 de la nomenclatura de este despacho contentivo del Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, seguido por las partes demandante: Abogado en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “GRUPO DE EMPRESAS T-UNO, C.A.” representada por el ciudadano ANTONIO SANTANA ESCALONA como consta en poder judicial otorgado por ante la Notaria Pública Trigésimo Noveno del Municipio Libertador en fecha 16-09-02, bajo el N° 14, tomo 128 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria cursante a los folios 5 y 6 del expediente, demandado: SAILIS ISABEL FUENTES QUERALES, siendo admitido por este despacho en fecha 05-03-03, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, y de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil se decreto medida preventiva de secuestro sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización San Fernando 2.000, segunda etapa, jurisdicción del Municipio Camaguán del Estado Guarico plenamente identificado en el auto de admisión, y se acordó comisionar ampliamente y suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda , Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En virtud de lo antes expuesto, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde es parte al Abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante…” por ello está incursa en la causal de reacusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo previsto por el legislador venezolano en la parte in fines del artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.


D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, seguido por la Empresa Mercantil “GRUPO DE EMPRESAS T-UNO, C.A.”, contra la ciudadana FUENTES QUERALES SAILIS ISABEL., de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes y remito Copia Certificada de la misma.


Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Dr. Julián Silva Beja.


La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.


En esta misma fecha y siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.


Exp. Nº 3128
JSB/JJA/deya.