LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


DEMANDANTE: ADRIANA LISBETH AMPUEDA REBOLLEDO.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OZALIA GRACIA, Inpreabogado Nº 96.941.-

DEMANDADO: JESUS ARMANDO COLMENARES LOPEZ.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

EXPEDIENTE Nº: 14.988.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha doce (12) de Febrero del año dos mil siete (2007), la ciudadana ADRIANA LISBETH AMPUEDA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.271.307, y de este domicilio, asistida por la abogada, OZALIA OLGALINDA GRACIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.941, instauró demanda de divorcio en contra del ciudadano JESUS ARMANDO COLMENARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.904.337, y de este domicilio, legítima esposa del ciudadano antes mencionado, basada en la causal tercera del artículo l85 del Código Civil venezolano, exponiendo: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 25 de Febrero de 2005, que una vez contraído el matrimonio, desenvolviéndose como toda pareja de recién casados en los primeros meses de casados, pero esta se quebranto con el transcurrir del tiempo, pues comenzaron celos, ofensas, amenazas e injurias, haciéndose esta situación cada vez mas insuperable en el hogar, dándose por terminada la relación conyugal. Admitida la demanda en fecha 21-02-2007, citado el demandado mediante compulsa y notificado el Ministerio Público, no habiendo comparecido por si ni mediante apoderado judicial el ciudadano JESUS ARMANDO COLMENARES LOPEZ, realizaron el Primer Acto, Segundo Acto Conciliatorio y contestación a la demanda, actos a los cuales comparecieron la demandante conjuntamente con su abogado asistente, la parte demandada no compareció por si ni mediante apoderado judicial. Abierto el juicio a pruebas, solamente promovió la parte demandante, pruebas que fueron admitidas y evacuadas las declaraciones de la testigo promovida por la parte demandante SILVIA MARIANA VALERA SEQUERA, y declarado desierto las declaraciones de las ciudadanas SHURLENNY ZUHEIDI MIRABAL MORALES y ANA VICTORIA ARMAS SEQUEDA, por no haber comparecido. Cumplidas como fueron todas las actuaciones procesales y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa.
PRIMERO
La acción intentada es conforme a derecho, pues se basa el causal tercero del artículo l85 del Código Civil, o sea, “Los excesos, servicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

SEGUNDO
Por cuanto en autos se evidencia, que el demandado JESUS ARMANDO COLMENARES, debidamente citado como estaba, no compareció a los actos procesales efectuados por si ni mediante apoderado judicial, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, estima contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes y con las declaración de la testigo SILVIA MARIANA VALERA SEQUEDA., se evidencia, que tiene conocimiento pleno de los hechos controvertidos, en virtud que está conteste al declarar que conoce a los ciudadanos ADRIANA LISBETH AMPUEDA REBOLLEDO y JESUS ARMANDO COLMENARES LOPEZ desde hace varios años, que sabe que el ciudadano JESUS ARMANDO COLMENARES LOPEZ actuaba en contra de la ciudadana ADRIANA LISBETH AMPUEDA REBOLLEDO con desaveniensias e injurias en contra de su persona hasta con actos violentos, declaraciones a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor de conformidad con los artículos 486 y 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente acción debe prosperar y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos ADRIANA LISBETH AMPUEDA REBOLLEDO y JESUS ARMANDO COLMENARES LOPEZ, ya identificados, el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 25 de Febrero de 2005, según consta del acta de matrimonio anexa a los autos y así declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197°, de la Independencia y 148°. De la Federación.

La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ

La Secretaria,

Abg. AURI TORRES








Exp. N° 14.988