LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Edgar Antonio Sandoval y Luzmil Margarita Piñate Aquino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.903.764 y V-14.694.330, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y luego de ser oída la opinión de la representación fiscal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges : Edgar Antonio Sandoval y Luzmil Margarita Piñate Aquino, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 8 de agosto del año 2000, según consta del Acta de Matrimonio N° 145 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete días del mes de enero del presente Año Dos Mil Ocho (17/01/2.008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anaíd Hernández Zavala La Secretaria,

Abg. Auri Torres Lárez
Conforme lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria,

Abg. Auri Torres Lárez
AHZ/ATL/Mílvida.
Exp. Nº 15.217.