LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HECTOR ALEXIS BEJAS CORTEZ y ANA YSEIDA VENERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-17.200.024 y V-12.901.928, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: HECTOR ALEXIS BEJAS CORTEZ y ANA YSEIDA VENERO, el cual contrajeron por ante el Concejo del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 27 de Mayo de 1999, según consta del Acta de Matrimonio N° 09 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. AURI TORRES LAREZ
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria.
Exp. N° 15.227
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