JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 23 de Enero de 2008.-
197° y 148°


Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana CARMEN LEONIDAS GARCÍA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de ocupación ama de casa, titular de la cedula de identidad N° V- 8.905.867, de este domicilio, sobre las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: una casa-quinta para habitación familiar de dos (2) plantas de construcción de mampostería, techo de concreto revestido por manto asfáltico y tejas, pisos de cerámica, puertas de metal y ventanas de hierro con vidrio estilo corredizas, un balcón de concreto armado y piso de cerámica, una escalera de concreto armado con estructura de pasamanos en hierro y piso revestido en cerámica que comunica con el piso inferior, una habitación, un baño revestido de cerámica, la cocina empotrada revestida con cerámica, gabinetes de madera, una antesala, una sala principal, un salón de estudio, un salón de comedor, un lavandero y closet de concreto armado revestido de cerámica, un estacionamiento construcción de mampostería, techo de machambrado con tejas, piso de terracota, una piscina de concreto revestida con cerámica, un corral tipo vaquera con base de concreto, tubos de hierro macizos, techo de acerolit con vigas de hierro, con sus comedores y embarcaderos, dos (2) lagunas artificiales, la cerca perimetral con cinco pelos de alambre nuevo y estantes de madera tipo congrio, una reja de entrada principal de tubo y cerca alfajor, deforestada toda la parcela de terreno y sembró pasto artificial tipo bracharia. Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345M2) que forman parte de una mayor extensión de terreno de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (188.661,00 M2), ubicado en la calle perpendicular a vía Ppal El Chorro, N° cívico S/N, sector El Chorro, Jurisdicción del Municipio Biruaca Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: terrenos de Rafael Torres (407.00 mts), SUR: vecindario el Chorro y terrenos de Freddy Ibáñez (543.20 mts); ESTE: terrenos de Rafael Torres y Alexis Vertí (613.01 mts) y OESTE: terrenos de Fernando Hernández (383.53 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.200.000,00). Bienhechurias estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Carmen Leonidas García de Pérez. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.007, bajo el Nº 773.-
La Jueza Titular;

Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
La Secretaria;

Abg. Auri Yuli Torres Larez.

En fecha 23 de Enero de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria;

Abg. Auri Yuli Torres Larez.















































ACHZ/AYTL/Eddami.-
Solicitud N° 773.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,