REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 25 de Enero de 2008
197° y 148°

Visto el Desistimiento anterior, suscrito por el Abogado ARNALDO JOSÉ ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente proceso, de fecha 14 de Enero de 2008, en el cual desiste de la presente acción y del procedimiento, y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena levantar la medida de embargo preventiva decretada en fecha 05 de Diciembre de 2007, por este Juzgado, el tribunal se Abstiene de hacer entrega del vehículo hasta que quede firme el presente auto de Homologación.-
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2008.

La Jueza Titular,

Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.-
La Secretaria.

Abg. Auri Yuli Torres Larez.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria.

Abg. Auri Yuli Torres Larez.

ACHZ/AYTL/Eddami.-
Exp N° 15.240.-