REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD N° 5.805
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MERCEDES JOSEFINA PEREZ DE NOGUERA
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ENRIQUE GUERRERO FLORES
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana Mercedes Josefina Pérez de Noguera, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.997.570 y de este domicilio, asistida por el Abogado Gustavo Enrique Guerrero Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.670; quien ha solicitado de este Tribunal les sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS conjuntamente con los ciudadanos José Ángel Noguera Pérez, Rosa Omaira Noguera de Ladera, Eduardo José Otamendez, José Luis Noguera Pérez, Josleida Rosvir Noguera Pérez y Williams Armando Noguera González en su condición de hijos del Decujus José Luis Noguera, quien falleció Ab-Intestato en el Centro Médico del Sur de esta ciudad de San Fernando de Apure-Estado Apure en fecha 09-07-21007.- Oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas Bárbara Zulia Armario Aponte y Yudit del Valle Sánchez, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.872.260 y 11.234.119, respectivamente, quienes declararon que: “Si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, así como al hoy difunto cónyuge y padre de los solicitantes José Luis Noguera”; “que si saben y les consta que la solicitante Mercedes Josefina Pérez de Noguera es la cónyuge y los demás nombrados en la solicitud son los hijos del Decujus José Luis Noguera”; “que si saben y les consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos Ab-intestato del Decujus José Luis Noguera”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos Mercedes Josefina Pérez de Noguera; conjuntamente con los ciudadanos José Ángel Noguera Pérez, Rosa Omaira Noguera de Ladera, Eduardo José Otamendez, José Luis Noguera Pérez, Josleida Rosvir Noguera Pérez y Williams Armando Noguera González en su condición de hijos del Decujus José Luis Noguera, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos Mercedes Josefina Pérez de Noguera, José Ángel Noguera Pérez, Rosa Omaira Noguera de Ladera, Eduardo José Otamendez, José Luis Noguera Pérez, Josleida Rosvir Noguera Pérez y Williams Armando Noguera González; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus José Luis Noguera, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró esta Sentencia.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 21 folios signado con el Nº 5.805.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNdeR/gt/mariela.-
Exp. 5.805
GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en la Solicitud N° 5.805 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana Mercedes Josefina Pérez de Noguera. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
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