LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Vista la anterior demanda, constante de un (1) folio útil, con recaudos anexos. Désele entrada. Fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 341 en concordancia con el 733 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, incoada por el ciudadano EUCLIDE MARIANO DI ROCCO TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro.12.900.726, asistido en este acto por la Abogada: ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA inscrita en el INPREABOGADO el N°.63.095; quien solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, signado con el N° 2.294 del Año 1974. El error denunciado consiste en que al asentar la Partida de Nacimiento del ciudadano en referencia, se incurrió en el error material de colocar el primer nombre de su padre como EUCLIDES con la letra “S”, siendo lo correcto EUCLIDE sin la letra “S”; igualmente se observa que el mismo error fue asentado en el Acta de Matrimonio N°.20 de fecha 09-02-2007, llevada por dicha Prefectura. Para los efectos probatorios el solicitante consignó Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, Copia de su Cédula de Identidad y del padre de éste. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al Prefecto del Municipio San Fernando del Estado Apure y al Registrador Principal del Estado Apure, estampar las correspondientes Notas Marginales: en la Partida de Nacimiento del ciudadano EUCLIDE MARIANO DI ROCCO TOVAR, en el sentido de que se corrija el primer nombre del padre del mencionado ciudadano, haciéndose aparecer el mismo como EUCLIDE y en el Acta de matrimonio N°.20 de fecha 09-02-2007, tal y como lo ordena esta sentencia. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester a la solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Dieciocho días del mes de Enero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.-
En la misma fecha, siendo las 12: 50 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia y quedó el expediente signado con el N° 5.739-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.-
SENDER/GT/DMA.
ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada en esta misma fecha cursante en el Expediente N° 5.739 de la nomenclatura de este Juzgado, en el Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por el ciudadano EUCLIDE MARIANO DI ROCCO TOVAR. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA.
SENDER/GT/DMA.-
EXP. N°.5.739
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