LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE Nº 5.619
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SOLICITANTE: ANA TOMASA PEREZ DE BELISARIO
ABOGADO ASISTENTE: WILMER TOVAR

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 02 de Agosto del 2.007, la ciudadana ANA TOMASA PEREZ DE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.163.864, asistida en este acto por el Abogado WILMER TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.501, instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, del Decujus Julio Rafael Belisario, plenamente identificado en autos; en el sentido de que se corrija el numero de cédula de la esposa del difunto ciudadana Ana Tomasa Pérez de Belisario, identificado como Nº V- 11.163.864, cuando en su lugar debería aparecer con el Nº V- 8.163.864. Dicha Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, durante el año 1.995.-
En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Defunción del ciudadano JULIO RAFAEL BELISARIO, antes identificado, en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Prefectura del Municipio Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, durante el año 1.995, se incurrió en el error antes citado.
CAPITULO II
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION signada con el N° Trece (13), asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, durante el año 1.995, en el sentido de que haga aparecer correctamente el numero de cedula de la ciudadana Ana Tomasa Pérez de Belisario, el cual es Nº V- 8.163.864, y no Nº V- 11.163.864, como erróneamente aparece en la referida Acta.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Defunciones respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del Mes de Enero de Dos Mil Ocho. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.





En esta misma fecha, siendo la 2:20 p.m. se publicó y registró esta sentencia, constante de Veinticuatro (24) folios útiles.





LA SECRETARIA,




ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.








SNDR/GT/cecilia
EXP. Nº 5.619


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5.619 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoado por la ciudadana ANA TOMASA PEREZ DE BELISARIO. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del Mes de Enero del Dos Mil Ocho. AÑOS. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.




LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.








SNDR/GT/cecilia
EXP. Nº 5.619