LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-



EXPEDIENTE: N° 5359

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO
(CONSENTIMIENTO)

SOLICITANTES: JOSE LUIS CABRERA LEON y JOHAVIS JONILES TOVAR ESPAÑA

APODERADO JUDICIAL: ABG. CARMEN MOTA



En fecha 27 de Octubre de año 2006, los ciudadanos JOSE LUIS CABRERA LEON y JOHAVIS JONILES TOVAR ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 17.395.284 y 17.395.567, respectivamente, cónyuges y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada Carmen Mota, Inpreabogado Nro. 53.021, introdujeron Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cunaviche del Municipio Autónomo Pedro Camejo del Estado Apure, el día 20 de agosto del año 2005, según consta en Acta de Matrimonio Nº 09, llevados por dicho Despacho, la cual se anexa marcada con la letra “A”. Es el caso que desde el 05 de mayo del año 2006, y en virtud de causas muy diversas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual se llegó a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto la separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, bajo las cláusulas que especifican en su escrito libelar”.
En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos. De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 02 de Noviembre de 2006, según consta en el folio 07.
Mediante Diligencia cursante al folio 08, los solicitantes asistidos de la Abogada Carmen Mota, Inpreabogado Nro. 53.021, solicitaron la conversión de la separación de Cuerpos decretada en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa: Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio como ha sido solicitado.

DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertida en DIVORCIO la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los cónyuges JOSE LUIS CABRERA LEON y JOHAVIS JONILES TOVAR ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 17.395.284 y 17.395.567, respectivamente.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró ésta Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA


SENDER/GT/ardo
EXP. Nº 5359



ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.- Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5359 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos JOSE LUIS CABRERA LEON y JOHAVIS JONILES TOVAR ESPAÑA. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 24 días del mes de ENERO de 2008. AÑOS. 196 de la Independencia y 147 de la Federación.



LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-