LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE Nº 5.675
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JOSE OLIVERIO HERRERA
ABOGADA ASISTENTE: DERNIS MANUEL ROMERO
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 07 de Noviembre del 2007, el ciudadano JOSE OLIVERIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio; debidamente asistido en este acto por el Abogado Dernis Manuel Romero, inscrito en el Inpreabogado Nº 47.185; instauró demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo: Que nació el día 19 de Abril del año 1.960, en la Parroquia “EL Recreo”, Sector Las Mercedes, Casa s/n, del Estado Apure, siendo hijo de la ciudadana CARMEN MARIA HERRERA HERRERA, del mismo domicilio del solicitante, tal como consta de Constancia Certificada de Nacimiento expedida por el Jefe Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, de fecha 03 de Agosto del año 2007, la cual anexa marcada “A”. Que según se evidencia de las certificación emanada del Registro Principal del Estado Apure, la cual acompaña marcada “B”, y que por omisión involuntaria la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE OLIVERIO HERRERA, no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia “EL Recreo” del Estado Apure. Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal. Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Prefectura de la Parroquia “EL Recreo”, del Estado Apure, lugar en donde nació el día 19 de Abril de 1.960. Que se deje constancia que es hijo de la ciudadana CARMEN MARIA HERRERA HERRERA, ya identificada.
CAPITULO II
U N I C O
Está plenamente demostrado en autos, que el ciudadano JOSE OLIVERIO HERRERA, nació el día 19 de Abril de 1.960, en la Parroquia “EL Recreo”, Sector Las Mercedes, Casa s/n, del Estado Apure, y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia “EL Recreo”, del Estado Apure, tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hijo de la ciudadana CARMEN MARIA HERRERA HERRERA. Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil. Así se declara.
Igualmente está demostrado en autos, publicación del cartel de Emplazamiento en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional de Fecha 30 de Noviembre del Año 2.007, según cursa inserta al folio 18 y notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio 14, y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano JOSE OLIVERIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, nacido el día 19 de Abril de 1.960, en la Parroquia “EL Recreo”, Sector Las Mercedes, Casa s/n, del Estado Apure, siendo hijo legítimo de de la ciudadana CARMEN MARIA HERRERA HERRERA.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura de la Parroquia “EL Recreo”, del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
En esta misma fecha, siendo la 11:20 a.m., se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT/cecilia
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5.675 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE OLIVERIO HERRERA. Doy fè de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del 2008. AÑOS. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT/cecilia
EXP. Nº 5.675
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