LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: N° 5.686
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO)
ACCIONANTE: ALAA AL HOUSIN.
APODERADA DEL ACCIONANTE: Abogado NESTOR ALFREDO LAYA.

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 14 de Noviembre de 2007, el ciudadano ALAA AL HOUSIN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle comercio cruce con 24 de julio en esta ciudad de San Fernando de Apure, asistido del Abogado Néstor Alfredo Laya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.553; en el cual manifiesta que es hijo legítimo de SAIED AL HOUSIN y de EMAN AL KHATIB DE AL HOUSIN, de 52 y 43 años respectivamente, nacido el día 06 de Enero de 1.985, a las 6:00.a.m., en la antes Policlínica Apure, ahora Centro Clínico La Coromoto, ubicada en la calle Negro Primero, Sector El Cañito de la ciudad de San Fernando de Apure, del Estado Apure; quien manifiesta que de este hecho no se realizó la inscripción correspondiente en los Libros de Registro Civil de Nacimientos ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, por lo que no tiene Partida de Nacimiento, consignado Certificaciones expedidas por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure y el Registro Principal del Estado Apure, las cuales dan constancia de que no aparece inserta su Partida de Nacimiento; por lo que demanda la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. En virtud de lo antes expuesto solicitó se ordene la INSERCION de su correspondiente PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, llevados por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según los datos antes mencionados.
UNICO
Esta plenamente demostrado en autos, que el ciudadano: ALAA AL HOUSIN, nació el día 06 de Enero de 1.985, a las 6:00.a.m., en la antes Policlínica Apure, ahora Centro Clínico La Coromoto, ubicada en la calle Negro Primero de esta ciudad de San Fernando de Apure, y que su Partida de Nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, ni en el Registro Principal del Estado Apure, tal como consta en documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hijo legítimo de SAIED AL HOUSIN y de EMAN AL KHATIB DE AL HOUSIN, de 52 y 43 años respectivamente, documento que se aprecia conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y así se declara.
Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” en fecha 29 de Noviembre de 2007, según consta de auto inserto al folio 16 en el cual se ordena agregar a los autos el Edicto publicado en dicho diario, en el cual se emplaza a cuantas personas interés en este juicio, a objeto de que hagan partes en el proceso y la Notificación del Fiscal Primero del Ministerio Público, cursante al folio 09, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Durante el lapso de comparecencia de los emplazados, no hubo oposición alguna y así se declara.-
Abierto el lapso a pruebas, establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el solicitante por intermedio de su apoderado judicial promovió las testimoniales de los ciudadanos: SONIA JOSEFINA QUERALES MNDOZA e IRMA JOSEFINA LEMUS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 6.074.704 y 4.339.628, respectivamente, los cuales fueron presentados en fecha 11-01-08, declarando sobre los particulares escritos en la solicitud de la siguiente manera: Que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ALAA AL HOUSIN desde hace muchos años; que si saben y les consta que nació el día 06-01-1.985 a las 6.a.m., en la Policlínica Apure, ubicada en el Sector el Cañito, Calle Negro Primero de esta ciudad de San Fernando de Apure; que si saben y les consta que no se hizo la inserción del Acta de Nacimiento del ciudadano ALAA AL HOUSIN en los Libros de Registro Civil de nacimientos.

Este Tribunal entra a sentenciar esta causa, decidiendo que es procedente declarar CON LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano: ALAA AL HOUSIN, conforme a los artículos 254 y 771 del Código de Procedimiento Civil y ordena la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriores expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción y en consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano: ALAA AL HOUSIN, quien nació el día 06 de Enero de 1.985, a las 6:00.a.m., en la antes Policlínica Apure, ahora Centro Clínico La Coromoto, ubicada en la calle Negro Primero de esta ciudad de San Fernando de Apure siendo hijo legítimo de SAIED AL HOUSIN y de EMAN AL KHATIB DE AL HOUSIN, de nacionalidad Sirios, con pasaportes Nros. 1302006881 y 1302006888, respectivamente.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir copia certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registros Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) día del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA.


En esta misma fecha, siendo las 11:35.p.m. se público y registró este sentencia.


LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA.



EXPEDIENTE Nº.5.686.-
SENDER/GT/DMA.-

ABOG. GRACILELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Sentencia dictada en la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano: ALAA AL HOUSIN, Contenidas en el Expediente Nº 5.686 de la nomenclatura de este Tribunal.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) día del Mes de Enero del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-




LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.





EXP. Nº.5. 686.
SENDER/GT/DMA.-