REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Por recibida y vista la diligencias cursantes al folio 08, suscrita por la ciudadana ROSA ERMELINDA AMARO, titular de la cédula de identidad nro.4.139.720, con el carácter de autos, asistida de la Abogada ROSA DANIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 63.095, quien presenta el DESISTIMIENTO de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por su persona y el ciudadano: ANGEL ANTONIO REALZA, e igualmente solicita del Tribunal le sea devuelto el Original del Acta de Matrimonio cursante al folio 2 del presente juicio; se ordena agregar al expediente la mencionada diligencia.

Este Tribunal hace las siguientes observaciones: El Desistimiento del procedimiento y de la acción solicitada por la parte demandante nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acción del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Se ordena desglosar el Documento Original cursante al folio 2, del expediente y hágasele entrega a la demandante, dejándose en su lugar copia certificada por Secretaría que formará el mismo folio del original, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO, efectuado por la ciudadana ROSA ERMELINDA AMARO, con el carácter de demandante, asistida de la Abogada ROSA DANIEL, ampliamente identificadas en los autos, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordena el archivo judicial del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Treinta (30) días del mes de Enero del Año 2.008. AÑOS: 197° y 148°.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 11:50 p.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.




SENDER/GT/DMA.-
EXP. Nº 5.449.
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Desistimiento presentado por la ciudadana ROSA ERMELINDA AMARO, contenido en el juicio de DIVORCIO 185-A, que conjuntamente ha solicitado con el ciudadano ANGEL ANTONIO REALZA del expediente Nº 5.449. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Enero del Año 2.008. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.