LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: N° 5.484

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO)

ACCIONANTE: JUAN ANTONIO CASTILLO BOHORQUEZ.

Abogada Asistente ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA


TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 26/02/2007, el ciudadano: JUAN ANTONIO CASTILLO BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.616.186 actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana TEODOSIA MARIA BOHORQUEZ DE CASTILLO, venezolana, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad nro. 1.841.119, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095; instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JUAN AUFENIO CASTILLO (Difunto) y TEODOSIA MARIA BOHORQUEZ, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N°: 163 de fecha 30-08-1.982; exponiendo que el error denunciado consiste en que al momento de ser asentado el nombre de su cónyuge en el Acta de Matrimonio se le identificó como JUAN VIDAL CASTILLO, siendo su segundo nombre incorrecto, cuando su verdadero nombre es “JUAN AUFENIO CASTILLO”. Es de hacer notar, que en este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedímentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, así como la publicación del Edicto en el Diario Ultimas Noticias, se evidencia que al asentar la Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN AUFENIO CASTILLO (Difunto) y TEODOSIA MARIA BOHORQUEZ, arriba identificados, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el referido Registro Civil se incurrió en los errores antes citados.
DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, NUMERO: CIENTO SESENTA Y TRES (163) asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, durante el año 1.982, en el sentido de que coloque en forma correcta el segundo nombre del ciudadano JUAN AUFENIO CASTILLO, y no JUAN VIDAL CASTILLO, como erróneamente aparece sentado en la referida Acta. Y así se decide.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, a fin de que ordene la Rectificación de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
En esta misma fecha, siendo la 10:30 a.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-

SENDER/GT/DS.-
EXP. Nº 5.484.


ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA DEFINITIVA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5.484 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, instaurado por el ciudadano: JUAN ANTONIO CASTILLO BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.616.186 actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana TEODOSIA MARIA BOHORQUEZ DE CASTILLO.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA













EXP. N°.5.484.
SENDER/GT/DMA.