LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD N° 5.488
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE: JUAN ANTONIO CASTILLO BOHORQUEZ
ABOGADO: ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 23 de Febrero del 2007, el ciudadano JUAN ANTONIO CASTILLO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.616.186, de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ALEJANDRA ANGELINA BOHORQUEZ, JOSE GREGORIO BOHORQUEZ, SAIDA MARIA CASTILLO BOHORQUEZ, ESBHEL MARIA CASTILLO BOHORQUEZ, WILMER RAMON CASTILLO BOHORQUEZ, MIRIAM DE JESUS CASTILLO BOHORQUEZ, CARMEN TEODOSIA CASTILLO BOHORQUEZ Y PETRA YECENIA CASTILLO BOHORQUEZ, todos hermanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.152.140, 8.157.666, 8.167.032, 8.198.117, 9.591.140, 9.873.443, 11.241.427, y 12.325.543, respectivamente, venezolanos, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.095, instauró demanda de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS, en el sentido de que se corrija el nombre de su difunto padre, ya que le fue colocado JUAN VIDAL CASTILLO, siendo lo correcto JUAN AUFENIO CASTILLO, según consta en Partida de Nacimiento inserta en el folio 5 del presente expediente. Dichas Actas se encuentran asentadas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Cunaviche, Estado Apure, durante los años 1.955, 1.958, 1.963, 1.969, 1.967, 1.971 y 1.974.-
En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar las Actas de Nacimientos de los ciudadanos demandantes, anteriormente identificados, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Cunaviche del Estado Apure, se incurrió en el error antes citado.
CAPITULO II
DISPOSITIVA PARA DECIDIR
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS, Acta Nº 109, Año 1.955; Acta Nº 96, Año 1.958; Acta Nº 137, Año 1.963; Acta Nº 205, Año 1.963; Acta Nº 173, Año 1.969; Acta Nº 13, Año 1.967; Acta Nº 167, Año 1.969; Acta Nº 123, Año 1.971; y Acta Nº 88, Año 1.974, las cuales se encuentran asentadas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Cunaviche, durante los años 1.955, 1.958, 1.963, 1.969, 1.967, 1.971 y 1.974, en el sentido de que haga aparecer la corrección del nombre del difunto padre como JUAN AUFENIO CASTILLO, y no JUAN VIDAL CASTILLO, como erróneamente aparece en las referidas Actas de Nacimientos.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la Ciudad de San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del Mes de Enero del Año Dos Mil ocho. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNDR/GT/MV.
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, cursante en al expediente N° 5.488 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano JUAN ANTONIO CASTILLO BOHORQUEZ. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del Mes de ENERO del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
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