LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
En fecha 26 de Octubre de 2007, la ciudadana Eglé Violeta de Da Corte, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.190.976, domiciliada en el Edificio “Los Apamates”, apartamento 9-A frente al Centro Comercial La Hoyada, Los Teques, Estado Miranda, debidamente asistida en este acto por el abogado Alexis Rafael Moreno López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, instauró demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio, en el sentido de que se corrija Primero: el Nombre y Apellido completo de su cónyuge el cual es Armando Da Corte Duarte Garces y no Armando Da Corte como aparece erróneamente en el Acta de Matrimonio, Segundo: el Nombre de la solicitante el cual es Eglé Violeta Navarro y no Eglee, Tercero: la nacionalidad del contrayente es Portugal y no Portuguesa, Cuarto: el nombre y apellido del padre de su cónyuge es José Duarte Garces y no José Da Corte como aparece en la referida Acta de Matrimonio, Quinto: el nombre y apellido de la madre de su cónyuge es Jacinta de Jesús Da Corte y no Jacinta de Da Corte. Dicha Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Junta Comunal del Municipio Biruaca del Estado Apure, durante el año 1.983.-
En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
P R I M E R O
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Matrimonio de la ciudadana Eglé Violeta de Da Corte, antes identificada, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Junta Comunal del Municipio Biruaca del Estado Apure, se incurrió en los errores antes citados.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 32, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Junta Comunal del Municipio Biruaca del Estado Apure, durante el año 1.983; en el sentido de que haga aparecer Primero: el Nombre y Apellido completo de su cónyuge el cual es Armando Da Corte Duarte Garcés y no Armando Da Corte como aparece erróneamente en el Acta de Matrimonio, Segundo: el Nombre de la solicitante el cual es Eglé Violeta Navarro y no Eglee, Tercero: la nacionalidad del contrayente es Portugués y no Portuguesa, Cuarto: el nombre y apellido del padre de su cónyuge es José Duarte Garcés y no José Da Corte como aparece en la referida Acta de Matrimonio, Quinto: el nombre y apellido de la madre de su cónyuge es Jacinta de Jesús Da Corte y no Jacinta de Da Corte, como erróneamente aparece en la referida Acta.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse al Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Junta Comunal del Municipio Biruaca del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
En esta misma fecha, siendo la 2:30 p.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNdeR/gt/mariela.-
ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la Sentencia cursante en el expediente Nº 5.674 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de Rectificación del Acta de Matrimonio, incoado por la ciudadana Eglé Violeta de Da Corte. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2008. AÑOS. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
Gt/mariela.-
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