REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.006 -4.072.

DEMANDANTE: ANA ROSA ROMERO
Asist. Por el Abog. JULIAN
CELESTINO MUÑOZ APARICIO.-

DEMANDADO: EDELIA RODRIGUEZ DE
GOMEZ y MERVIN JESUS GOMEZ.-

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO
PUBLICO.-

FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 21-11-2006.

Al folio 31 del expediente Nº 2.006-4.072 cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 21 de Noviembre de 2006, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 1 al 4 del expediente, computo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (1) AÑOS, DOS (2) MESES y UN (01) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, seguido por la ciudadana ANA ROSA ROMERO, en su condición de Secretaria de la Cooperativa DON ANIBAL II, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano JULIAN CELESTINO MUÑOZ APARICIO, contra los ciudadanos EDELIA RODRIGUEZ DE GOMEZ y MERVIN JESUS GOMEZ.-

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temp.,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA.-

En esta misma fecha y hora, se registro la anterior Sentencia y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotado en el punto Nº. , al folio , del Libro Diario.-

La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 17 de Enero de 2.008.-

197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A los ciudadanos: ANA ROSA ROMERO, en su condición de Secretaria de la Cooperativa DON ANIBAL II, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano JULIAN CELESTINO MUÑOZ APARICIO, contra los ciudadanos EDELIA RODRIGUEZ DE GOMEZ y MERVIN JESUS GOMEZ, en el Juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, que este Tribunal, por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Notificación que hago a usted, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez Temp.,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA.-

Domicilio: Calle Sucre Nro. 96, en esta ciudad de San Fernando de Apure.
Ajc.-