REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Achaguas, SIETE (07) de Enero de dos mil ocho (2.008)
196º y 147º

Exp. Nº 03-345 (Cobr. De Bolivares).

Mediante acta de Fecha: 20-12-07, el ciudadano: MARTIN ELEAZAR GONZALEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal NºV- 8.197.487, de profesión u oficios: Criador, domiciliado en el Sector El Tapizo, fundo “Los Cañafistalos” Vía Mochuelo – El Espejo de esta Jurisdicción, ofreció cancelar en dos partes la deuda contraída con la demandante ciudadana: NORIS DEL CARMEN TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Personal NºV- 5.358.296 por un monto adicional de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) (Bs.F. 1.000,oo) discriminados de la siguiente manera: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) (Bs.F.- 500,oo) el 15-01-08 y para el 30-01-08 los otros QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) (Bs.F. 500,oo), el cual fue aceptado por la abogada OLGA JUDITH DE MATERAN venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio, Impreabogado Nº 16.542, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.463.528 en su condición de Endosataria en Procuración de la demandante NORIS DEL CARMEN TOVAR ampliamente identificada anteriormente. (F. 86).-

Visto de igual forma el acuerdo a que arribaron las partes cursante al folio 86, y por cuanto el legislador estableció en la Ley Adjetiva Civil que regula la materia en cuestión, en su Artículo 257, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal sentido, este Juzgado con competencia minoril, considera procedente en derecho HOMOLOGAR el referido acuerdo.


Es así como analizado el CONVENIMIENTO de fecha 20-12-07, cursante al folio 86, suscrito por las partes en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, ciudadanos GONZALEZ ROMERO MARTIN ELEAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.197.487, y la ciudadana: OLGA JUDITH DE MATERAN Abogada en Ejercicio, Impreabogado Nº 16.542 Endosataria en Procuración de la Demandante ciudadana: NORIS DEL CARMEN TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.358.296, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, dándole carácter de Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el Artìculo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez

Dr. WILMER PEREZ CELIS.- La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. Nº 03-345 (Mercantil).-
Dr.WJPC/Lic.FADEM
07-01-08.-