REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE


Mantecal, 21 de Enero de 2.008.-
197° y l48°


Expediente N°: 386-07.-
“Sin informe de las partes”

PARTES:

DEMANDANTE: MARÍA ELENA ESPINOZA
BENEFICIADOS: Hnos. RIVAS ESPINOZA
DEMANDADO: LUIS JAVIER RIVAS MATUTE
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA


PARTE NARRATIVA

En fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil siete, fue admitida conforme a derecho, el presente Expediente original No. 15.633, Nomenclatura del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria de competencia por el Territorio, con motivo del Juicio de Obligación Alimentaria suscrita por los ciudadanos LUIS JAVIER RIVAS MATUTE y MARÍA ELENA ESPINOZA, de fecha dieciséis de agosto de dos mil siete, según Acta que corre al folio cinco (f.5) por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en beneficio de los niños MARÍA LILIBETH y LUIS ERNESTO RIVAS ESPINOZA, de 7 y 5 años de edad respectivamente.-

Al folio 8, cursa auto de admisión de las precedentes actuaciones, dándosele entrada y curso de ley; a tal efecto se acordó librar las respectivas boletas de Notificaciones a los ciudadanos LUIS JAVIER RIVAS MATUTE y MARÍA ELENA ESPINOZA, así como también se libraron sendos oficios de notificación a los órganos competentes, Fiscalía Sexta del Ministerio Público y Juez de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.- (fs. 9, 10 y 11)

Al folio 12, cursa diligencia de consignación de boleta de citación que le fue encomendada al Alguacil de este Despacho, a fin de ser practicada en la persona de LUIS JAVIER RIVAS MATUTE, en donde quedó debidamente citado.-
En fecha 10/12/2.007, comparecieron los ciudadanos LUIS JAVIER RIVAS MATUTE y ratificó en todas y cada una de sus partes, el Acta que suscribió por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción y encontrándose presente la ciudadana MARÍA ELENA ESPINOZA, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos, (f.14)

PARTE MOTIVA.

Obsérvese que la presente causa proviene del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y la misma es contentiva de un acuerdo voluntario, en donde el obligado LUIS JAVIER RIVAS MATUTE hizo el ofrecimiento con sus correspondientes bonos; en tal sentido, se ordena su homologación de la misma manera, es decir la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTE (Bs.F. 150.oo), el Bono navideño y escolar por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs.F. 200,oo) y un incremento del 20% anual en las obligaciones convenidas.-
Tal y como lo ha solicitado la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, en el petitorio del presente escrito, se ordena aperturar Cuenta de Ahorros por ante la Entidad Bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), a favor de los hermanos RIVAS ESPINOZA y como representante queda autorizada la ciudadana MARÍA ELENA ESPINOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17. 609.524 y de este domicilio, a fin de que el obligado LUIS JAVIER RIVAS MATUTE, realice los correspondientes depósitos por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTE (Bs. F. 150,oo), con un incremento anual de un veinte por ciento (20%), sobre el monto de la obligación fijada; así mismo deberá depositar en los meses de SEPTIEMBRE Y DIECIEMBRE, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs.F. 200,oo) por concepto de bonos escolares y navideños respectivamente y estar atento a cualquier eventualidad que la madre no pueda cubrir en un momento determinado, así como médico, medicinas, exámenes, entre otros.-
De esta manera queda materializado el convenimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 521 de la norma adjetiva.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Homologar el presente convenimiento, suscrito por las partes intervinientes, que al efecto pauta el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Se FIJA, la obligación alimentaria, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTE (Bs. F. 150,oo), mensual con un incremento anual de un veinte por ciento (20%), sobre el monto de la obligación fijada y la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs.F. 200,oo) por concepto de bonos escolares y navideños respectivamente y estar atento a cualquier eventualidad que la madre no pueda cubrir en un momento determinado, así como médico, medicinas, exámenes, entre otros, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 521 de la norma adjetiva.

TERCERO: AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MARÍA ELENA ESPINOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17. 609.524 y de este domicilio, para que aperture Cuenta de Ahorros por ante la Entidad Bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), a los fines de recabar las pensiones alimentarias y bonos extras a favor de los hermanos RIVAS ESPINOZA.-

CUARTO: SE ACUERDA librar oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, ordenando lo conducente.- Cúmplase.-
Diarícese, déjese copia y notifíquese a la parte obligada, mediante Boleta de Notificación y líbrese oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad.
La Jueza, Tit.

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente se le da cumplimiento al auto que antecede y se acuerda librar oficio bajo el No. 3860- 22 y se publica la anterior sentencia en esta misma fecha 21/01/2.008, siendo las 10:00 a.m. Conste.


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria





CDM/tymd
Exp.No. 386-07