REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: ROJAS DIONEYES SUSANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.553.006.

PARTE DEMANDADA: PARRA REUTER LUCAS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.629.254.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE N° 287-2006.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, ROJAS DIONEYES SUSANA y PARRA REUTER LUCAS EDUARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.553.006 y 12.629.254, respectivamente, relacionado con el aumento de la obligación alimentaría en beneficio de la niña RUBI LUZKAR PARRA ROJAS de nueve (09) años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano PARRA REUTER LUCAS EDUARDO, en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Aumentar por concepto de obligación alimentaría a favor de su hija RUBI LUZKAR PARRA ROJAS, a la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00 Bs.) mensuales equivalentes a CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (160,00 Bs.) según la nueva reconversión monetaria decretada por el ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00 Bs.) para los meses de Agosto por concepto de gastos para útiles y uniformes; equivalente dicho monto a CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (160,00 Bs.) según la nueva reconversión monetaria decretada por el ejecutivo Nacional.
TERCERO: Aportar para el mes de diciembre por concepto de gastos decembrinos, la cantidad adicional de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (160,00 Bs.).
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina que amerite la niña RUBI LUZKAR PARRA ROJAS.
Por su parte, la ciudadana ROJAS DIONEYES SUSANA, en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano PARRA REUTER LUCAS EDUARDO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ROJAS DIONEYES SUSANA y PARRA REUTER LUCAS EDUARDO, plenamente identificados, a favor de la niña RUBI LUZKAR PARRA ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Depositar por adelantado, los cinco (05) primeros días de cada mes a partir del mes de Febrero del año 2008, por concepto de aumento de obligación alimentaría a favor de su hija RUBI LUZKAR PARRA ROJAS, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00 Bs.) mensuales equivalentes a CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (160,00 Bs.) según la nueva reconversión monetaria decretada por el ejecutivo Nacional. Montos que deberán ser depositados en la cuenta, N° 0007-0037-0010085858, aperturada para tal efecto en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Sucursal Elorza, a nombre de la madre de la beneficiaria. SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00 Bs.) para los meses de Agosto por concepto de gastos para útiles y uniformes; equivalente dicho monto a CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (160,00 Bs.) según la nueva reconversión monetaria decretada por el ejecutivo Nacional. TERCERO: Aportar para el mes de diciembre por concepto de gastos decembrinos, la cantidad adicional de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00 Bs.) equivalentes a CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (160,00 Bs.) según la nueva reconversión monetaria decretada por el ejecutivo Nacional. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) los gastos de medicina que amerite la niña RUBI LUZKAR PARRA ROJAS
Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.

No hay condenatoria en costas por la índole del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los Dieciocho (18) día del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° Y 148°.-
El Juez Provisorio,

Abog. Hernán Baena Serrano

El Secretario Temp.,
Abog. Rafael Montoya

Exp. N° 287-2006

En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,

Abog. Rafael Montoya