REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Elorza, Veintiocho (28) días del mes Enero de 2008
197° y 148°
PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA).
PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE N°: 385-2.007
Vista la comparecencia de esta misma fecha de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), donde manifiestan desistir del procedimiento de obligación alimentaria seguido a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA), por haber reconciliación entre ellos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, por cuanto dicha solicitud no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley; menos aún, vulnera los derechos de Niños o adolescentes, HOMOLOGA el anterior desistimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Diaricese, y archívese.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° Y 148°.-
El Juez Provisorio,(FDO)
Dr. Hernán Baena Serrano
El Secretario Temp.,(FDO)
Abog. Rafael Montoya
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,(FDO)
Exp. N° 385-2007 Abog. Rafael Montoya
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