REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE OFERENTE: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE N° 393-2008.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), respectivamente, relacionado con la obligación alimentaría en beneficio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), de dos (02) y un (01) años de edad respectivamente, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: aportar un monto mensual por concepto de obligación alimentaria a favor de sus hijas por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (270,00 Bs.), fraccionados en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (135,00 Bs.) quincenales, los cuales comenzara a sufragar a partir del día Primero (01) de Febrero del año 2008.
SEGUNDO: Aportar los gastos correspondientes a estrenos Decembrinos en el mes de Diciembre a favor de sus hijas.
TERCERO: Aportar las medicinas cuando lo requieran sus hijas.
Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Depositar por adelantado, partir del mes de Febrero del año 2008, por concepto de aumento de obligación alimentaría a favor de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (270,00 Bs.), fraccionados en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (135,00 Bs.) quincenal, en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Sucursal Elorza, a nombre de la madre de las beneficiarias ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Aportar los gastos correspondientes a estrenos Decembrinos en el mes de Diciembre a favor de sus hijas. TERCERO: Aportar las medicinas cuando lo requieran sus dos hijas. Librese oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes Sucursal- Elorza, para la apertura de la referida Cuenta y notifíquese al obligado sobre su apertura. Notifíquese al Fiscal Especializado del Presente auto, para lo cual se comisiona al Juzgado Del Municipio Páez del Estado Apure para su practica. Cúmplase.
Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.

No hay condenatoria en costas por la índole del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° Y 148°.-
El Juez Provisorio,(FDO)

Abog. Hernán Baena Serrano

El Secretario Temp.,(FDO)
Abog. Rafael Montoya

Exp. N° 393-2008

En la misma fecha siendo las 03:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,(FDO)

Abog. Rafael Montoya