REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE N° 316-2006.

Visto el anterior convenimiento de fecha 17/12/2008, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), respectivamente, relacionado con el aumento de la obligación alimentaría en beneficio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) de Diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Aumentar por concepto de obligación alimentaría a favor de sus dos 02) hijos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (250.000,00 Bs.) equivalentes a doscientos cincuenta bolívares FUERTES (250,00 Bs. F.) según la nueva reconversión monetaria vigente a partir del presente año.
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional en el mes de diciembre, por concepto de bono especial decembrino para estrenos, la cantidad adicional de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES equivalentes a OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (800,00 Bs. F.) según la nueva reconversión monetaria vigente a partir del presente año decretada por el ejecutivo Nacional.
TERCERO: Para el mes de Agosto y por concepto de uniformes escolares, aportar la cantidad adicional de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 Bs.) equivalentes a SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (600,00 Bs. F.) según la nueva reconversión monetaria vigente a partir del presente año decretada por el ejecutivo Nacional. Adicionalmente aportar para el referido mes de agosto, todos los útiles escolares que requieran sus hijo.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina que ameriten sus dos hijos.
QUINTO: Igualmente solicita el padre de los adolescentes agilice el procedimiento para solucionar el problema existente con su hijo, (IDENTIDAD OMITIDA), de diecisiete años de edad, quien se encuentra viviendo solo en una casa en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas y sin ninguna persona mayor de edad que le represente.
Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Depositar por adelantado, los cinco (05) primeros días de cada mes a partir del mes de Febrero del año 2008, por concepto de aumento de obligación alimentaría a favor de sus hijos, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES equivalentes a OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (800,00 Bs. F.) según la nueva reconversión monetaria vigente a partir del presente año decretada por el ejecutivo Nacional. Montos que deberán ser depositados en la cuenta, N° 0037-121-0045341, aperturada para tal efecto en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Sucursal Elorza, a nombre de la madre de los beneficiarios. SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional en el mes de diciembre, por concepto de bono especial decembrino para estrenos, la cantidad adicional de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES equivalentes a OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (800,00 Bs. F.) según la nueva reconversión monetaria vigente a partir del presente año decretada por el ejecutivo Nacional. TERCERO: Para el mes de Agosto y por concepto de uniformes escolares, aportar la cantidad adicional de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 Bs.) equivalentes a SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (600,00 Bs. F.) según la nueva reconversión monetaria vigente a partir del presente año decretada por el ejecutivo Nacional. Adicionalmente aportar para el referido mes de agosto, todos los útiles escolares que requieran sus hijos. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina que ameriten sus dos hijos. QUINTO: En relación a la solicitud hecha por el padre de los adolescentes de remitir el expediente al Tribunal competente para tramitar lo relacionado con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra viviendo solo en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en una casa de habitación propiedad de sus padres, este Juzgado, ACUERDA declinar Competencia al Juzgado especializado en Materia de Guarda correspondiente a la Circunscripción Judicial del Domicilio del Adolescente, en consecuencia, acuerda remitir copia certificada del presente auto y del acta de convenimiento de fecha 17/01/2008, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el articulo 177 Literal C) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase con oficio. Cúmplase.
Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.

No hay condenatoria en costas por la índole del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° Y 148°.-
El Juez Provisorio,(FDO)

Abog. Hernán Baena Serrano

El Secretario Temp.,(FDO)
Abog. Rafael Montoya

Exp. N° 316-2006

En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,(FDO)

Abog. Rafael Montoya