DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR: la acción de cumplimiento de obligación alimentaria incoada por la ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA) contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ambos plenamente identificados a favor de sus hijos, (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia. El obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Depositar la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (1.870.000,00 Bs.) por concepto mensualidades insolutas correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2007, y Enero de 2008. Equivalentes a MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (1.870,00 Bs. F. ) según la nueva reconversión monetaria Decretada por el Ejecutivo Nacional, vigente desde el día 01/01/2007; a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), en la cuenta de ahorro que a tal efecto se encuentra aperturada en el Banco de Fomento Regional los Andes Sucursal- Elorza, a nombre de la madre de los beneficiarios, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Cancelar a la madre de los beneficiarios, las cantidades de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (19.500), QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000 Bs.) y CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000 Bs.) equivalentes a las cantidades de DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (19.5 Bs. F.), QUINCE BOLÍVARES FUERTES (15 Bs. F.) y CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (50 Bs.) según la nueva reconversión monetaria Decretada por el Ejecutivo Nacional, vigente desde el día 01/01/2007, lo cual corresponden al cincuenta por ciento (50%) de las facturas originadas en relación a los gastos de sus hijos, en festividades Decembrinas. TERCERO: Se mantiene la medida de retención de treinta y seis mensualidades (36) por adelantadas decretadas sobre las prestaciones sociales del demandado, para lo cual se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.
Todo lo antes expuesto se declara con fundamento a lo establecido en los artículos 523, 365, 366, 367 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña, y del Adolescente.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil Ocho (2008). AÑOS: 197° Y 148°.-
El Juez Provisorio,(FDO)
Dr. Hernán Baena Serrano
El Secretario Temp.,(FDO)
Abog. Rafael Montoya
En la misma fecha siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario Temp.,
Exp. N° 296-2006. Abog. Rafael Montoya