REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-9999-07.
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI.
DELITO: SALVAGUARDA DELPATRIMONIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Décima (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la extinción de la acción penal, de conformidad a los artículos 48 numeral 8 y 318 ordinal 3°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia interpuesta por los Funcionarios C/2do. (FAP) JESUS FERNANDEZ, Dtgdo. CARLOS MONTOYA agente (FAP) ISMAEL TIRADO, adscrito a la ; NOHELI JOSEFINA ABREU Y YASENKA ALMEIDA COLINA, por ante la fiscalía, del Estado Apure, División de Investigaciones Penales, en fecha 09 de noviembre de enero del 2001, donde deja constancia de lo siguiente: “En el día de hoy como a las seis horas de la tarde, mi esposo y yo nos encontrábamos en la licorería El Negro, llego un sujeto y me agarro los glúteos y mi esposo, los dos se agredieron físicamente ya que mi esposo me estaba defendiendo, porque este señor decía que no se pegaba a viejas, posteriormente se volvieron agarrar a golpes al frente de la licorería, y después agarraron a este señor y lo metieron dentro de la licorería hasta que llego la Guardia lo sacaron y después lo trasladaron para aquí…, es todo”
En fecha, 09 de Noviembre de 2001, la extinta Fiscalía Cuarta del Ministerio Público recibe actuaciones decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F4-0866-01, siendo esta para la presente fecha Nº: 04-F4-0866-01, nomenclatura de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en virtud de haberse funcionado la fiscalia sexta, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 09 de Noviembre de 2008, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, “Que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: SEIS (06) AÑOS, de la presunta comisión del delito investigado como LESIONES PERSONALES MENOS GARAVES y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCA
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº: 2C- 10.156-07, seguida en contra de los Ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ ZAMORA Y JOSE ELIOMAR SILVA, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana; ZENAIDA YOLIDA DE SILVA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NATALY PIEDRAITA LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa Nº 2C-9999-07.
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