REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Enero de 2008
197° y 148°
Visto el que en fecha 10 de Diciembre de 2.007; mediante audiencia de presentación de imputados, fue decretada por este Tribunal Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad en audiencia de presentación de imputados a los ciudadanos JOSE MANUEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° v- 15.681.217; natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 31 años de edad, residenciado en Av Los Centauros, cerca de la casilla policial, hijo de Yolanda Sánchez y José Tovar; por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 deL Código Penal; el Tribunal a tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha 10 de Diciembre de 2.007; se realizó audiencia previa de presentación de imputados en la que se decretó dicho ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 deL Código Penal.-
SEGUNDO: Que a partir de la citada fecha inicio el lapso perentorio a los fines de dictar un acto conclusivo por parte del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y en el caso como el presente a falta del mismo, la norma adjetiva penal impone al Juez de Control la sustitución de la dicha medida de Privación Judicial, por una menos gravosa, tal como establece el aparte sexto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal-
Y a tal efecto establece: “Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.-
Así las cosas y narrado lo anterior se colige que de conformidad con el articulo 264 de nuestro texto adjetivo, que una vez revisada la causa que nos trae a la presente decisión, es por lo que se considera que con la imposición de Medidas Cautelares sustitutivas se verían satisfechos los fines del proceso a los actos subsiguientes a los que sea llamado el Imputado JOSE MANUEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° v- 15.681.217.-
Dada la falta de acusación Penal y percatándonos del tipo de delito precalificado al ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° v- 15.681.217 como Hurto, previsto en el Código Penal en su articulo 451, y por ello se evidencia que han variado los requisitos para continuar la Imposición de la Privación Judicial Privativa de Libertad que bien podría verse cumplida con una medida menos gravosa.- Asi se decide
Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL DE SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta ÚNICO: Se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos JOSE MANUEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° v- 15.681.217; natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 31 años de edad, residenciado en Av Los Centauros, cerca de la casilla policial, hijo de Yolanda Sánchez y José Tovar y en consecuencia se le decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3° del Adjetivo Penal, en razón de lo cual deberán presentarse por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Cada Quince (15) días.- Cúmplase, provéase lo conducente, notifíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. NATALY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA,
2C-10120-07 Abg. ATAMAYCA QUEVEDO