REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de ENERO de 2008.-
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-10.125-07
JUEZ: ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCAL: DR. LUIS DORDELLY DAZA. FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADO ASISTENTE: DR. WILMER QUINTANA
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
SOLICITANTE: DILIA ISABEL GUERRERO
En el día de hoy, ONCE (11) de ENERO de 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público DR. LUIS DORDELLY DAZA, el abogado asistente DR. WILMER QUINTANA y el solicitante DILIA ISABEL GUERRERO. Se concede el derecho de palabra al solicitante DILIA ISABEL GUERRERO, quien manifestó concederle la palabra a su abogado asistente, en consecuencia, toma la palabra el abogado WILMER QUINTANA, quien expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 14-11-2007, en el cual mi representado solicita le sea entregado, una vez analizadas las actas y valorados los elementos necesarios, la entrega formal del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR GRIS BUQUE, CLASE AUTOMOVIL, PLACA ADL-06Y, TIPO SEDAN, AÑO 2.002, USO PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB12011477, SERIAL DE MOTOR 4A-M894485, por cuanto mi representado ha demostrado la titularidad sobre el mismo y ha comprado de buena fe. Así mismo, en nombre de mí representada, solcito le sea entregada los documentos originales del vehículo, los cuales rielan en la causa. Es todo.” Acto seguido el fiscal del Ministerio Público, DR. LUIS DORDELLY DAZA, expone lo siguiente: “Esta representación fiscal ratifica el auto de fecha 06-11-07, en el cual se niega la entrega del vehículo en cuestión, por cuanto se desprende de la experticia practicado por el órgano comisionado (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) se desprende que la chapa identificativa del serial de carrocería ubicada al lado izquierdo de la pared del corta fuego es falsa, así como el serial de carrocería, el serial del motor, evidenciándose que el referido vehículo no se encuentra solicitado, quedando a criterio de este Tribunal la entrega o no de este vehículo. Es todo” Seguidamente la juez expone: Oídas Como han sidos las exposiciones y solicitudes de las partes, y por cuanto de la revisión de la causa se observa que la ciudadana DILIA ISABEL GUERRERO DE OROZCO, ha demostrado la propiedad sobre el vehículo solicitado y suficientemente identificado en autos, verificándose mediante documento de compra venta registrado ante el Registro Publico del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de San Juan de Payara, de fecha 30-12-2005, y suscrito entre JOSE MANUEL MENDEZ VALDIVIESO y DILIA ISABEL GUERRERO DE OROZCO, quedando inserto bajo el numero 537, Tomo XVII, Folios 1.984 al 1.985, y analizada como ha sido la experticia practicada al vehículo en cuestión en fecha 10-09-07, y a pesar que exista duda en cuanto a la originalidad de los seriales, también es cierto que este hecho no puede ser atribuido al solicitante. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en base a lo antes explanado, ACUERDA: según lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal HACER LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO a la ciudadana DILIA ISABEL GUERRERO DE OROZCO, identificado en autos, del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR GRIS BUQUE, CLASE AUTOMOVIL, PLACA ADL-06Y, TIPO SEDAN, AÑO 2.002, USO PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEB12011477, SERIAL DE MOTOR 4A-M894485, el cual deberá presentarlo ante el Tribunal las veces que sea requerido por este despacho. Así mismo, se acuerda la entrega de los documentos de propiedad original del vehículo en cuestión, para lo cual deberá hacerse el desglose respectivo. De igual forma se acuerda REMITIR la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación. Quedan notificados los presentes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Es todo término, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA