REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10060-07
IMPUTADO: CARMEN ALICIA SANCHEZ ARRAIZ
VICTIMA: ANGELIS ROJAS SANCHEZ (MENOR)
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. LANDO AMADO, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia en fecha mediante Acta Policial de fecha 17-08-2002, suscritos por Funcionarios Adscritos a la comandancia General de la Policía de esta ciudad, quien manifiesta entra otras cosas lo siguiente “recibimos un llamado informando que en la calle Saramia de esta ciudad se encontraba una ciudadana agrediendo físicamente a una niña, procedimos a hacer acto de presencia en el lugar de los hechos encontrando a una ciudadana que se encontraba bajo los efectos del alcohol, quedando detenida…
SEGUNDO: Que en fecha 20-08-2002, la Fiscalia Octava del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa No. 04-F8-0049-02, y en fecha 15-10-2007, se remite la causa a este Tribunal, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificando el Fiscal como LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Articulo 418 Código Penal Venezolano.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 17-08-2002, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: CINCO (05) AÑOS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
SEXTO: Que efectivamente el delito es el de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano.
SEPTIMO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.060-07, seguida en contra de: CARMEN ALICIA SANCHEZ ARRAIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 Código Penal, en perjuicio de ANGELIS ROJAS SANCHEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAICA QUEVEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAICA QUEVEDO













Causa N° 2C-10.060-07
NP/jean m._