REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de ENERO de 2.008
196º y 147º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-10.250-08
JUEZ : Dra. NATALY PIEDRAITA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: GLADYS MARTINEZ
VÍCTIMA : ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
IMPUTADO (S)
LUIS EFRAIN FRANCO BELISARIO, Titular de la cedula de identidad Nª 13.806.612, natural Arichuna Estado Apure, nacido en fecha 03/07/72, residenciada en la vía Arichuna Sector Manglarote detrás del Comando de la Guardia Nacional casa s/n Manglarote Estado Apure. De oficio conductor, hijo de Luis Beltrán Franco, y Ana Santiago de Franco.
DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
En el día de hoy, CATORCE (14) de ENERO de 2.008, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nª 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: LUIS EFRAIN FRANCO BELISARIO, Titular de la cedula de identidad Nª 13.806.612, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor informando el imputado que no tiene en consecuencia se le designa al defensor público de guardia Dra. GLADYS MIREYA MARTINEZ. Se declara abierta la audiencia estando presente la Fiscal Primera Del Ministerio Público, Dra. LORENA FIRERA, la Defensa Pública el Imputado ciudadano: LUIS EFRAIN FRANCO BELISARIO. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien hizo su exposición en los siguientes términos: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano: LUIS EFRAIN FRANCO BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nª Nª 13.806.612, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial. (Narro el acta policial la cual corre inserta al folio 04 y 05 de la presente causa). Por lo antes narrado, precalifico los hechos como: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. Ahora bien visto el contenido del acta policial esta Fiscalia solicita la se decrete el acto de aprehensión en flagrancia, se continúe la investigación por la vía del procedimiento Ordinario según lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impongan al imputado la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º y 5ª ejusdem. Seguidamente conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado expone: “Le cedo el derecho de palabra a mi defensor”. Seguidamente el abogado defensor expuso
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