REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de enero de 2008
197º y 148º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.117-07
IMPUTADOS: JULIO RAMON JIMENEZ y ARELIS JOSEFINA JIMENEZ
VICTIMA: ISLANDA IDELMAR PEREZ
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. MILANGELA HERNANDEZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante denuncia de fecha 11-01-2002 suscrita por la ciudadana NELIA MILAGROS PEREZ RONDON, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente “en el mes de julio del 2001, le entrego su hija de nombre ISLANDA IDELMAR PEREZ, a los ciudadanos JULIO RAMON JIMENEZ y ARELIS JOSEFINA JIMENEZ, para que la cuidaran debido a que ella se encontraba enferma, posteriormente los mencionados ciudadanos se negaron a entregársela, igualmente manifestó que los mismos la registraron en la Prefectura de san Juan de payara, con el Nombre de YULIANNA JOSEFINA JIMENEZ JIMENEZ…
SEGUNDO: Que en fecha 16-01-2002, la Fiscalia Sexta del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa No. 04-F6-0019-02, posteriormente pasa a conocer de la presente causa la Fiscalia Octava del Ministerio Publico signándole el Nª 04-F8-0626-07 y en fecha 28-09-2007, se remite la causa a este Tribunal, por la presunta comisión de uno de los Delitos FALSA IDENTIDAD previsto y sancionado en el Articulo 321 Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 11-01-2002, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: SEIS (06) AÑOS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
SEXTO: Que efectivamente el delito es el de FALSA IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 321 del derogado Código Penal Venezolano.
SEPTIMO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.117.07, seguida en contra de: JULIO RAMON JIMENEZ y ARELIS JOSEFINA JIMENEZ, por la comisión del delito de FALSA IDENTIDAD, previsto y Sancionado en el Articulo 321 Código Penal derogado, en perjuicio de ISLANDA IDELMAR PEREZ, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAICA QUEVEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAICA QUEVEDO









Causa N° 2C-10.117-07
NP/jean m._