REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de enero de 2008
197º y 148º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-152-00
IMPUTADO: ALEXIS ANTONIO HERRERA FRANCO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante Acta Policial de fecha 16-01-2000, practicada por Funcionarios Adscritos al destacamento Policial Nª 01, De la Comandancia de La Policía, que señala entre otras cosas lo siguiente “cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en el barrio Libertador, cuando avistaron que de repente llego un taxi, y dentro del mismo estaban dos ciudadanos ALBIS CABRERA y FRANCO ANTONIO, uno de los ciudadanos entro a la residencia y salio en una aptitud sospechosa, fue cuando se procedió a interceptarlo Y AL MISMO SE le incauto en el bolsillo derecho del blue jeans de color Blanco, dos envoltorios de papel sintético color anaranjado, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presunta droga.
SEGUNDO: Que en fecha 16-01-2000, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes de La Comandancia General de la Policía, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa No. 04-F2-0368-00, y en fecha 23-11-2007, se remite la causa a este Tribunal, por la presunta comisión de uno de los Delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas precalificando el Fiscal como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 16-01-2000, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: OCHO (08) AÑOS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
SEXTO: Que efectivamente el delito es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEPTIMO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-152-00, seguida en contra de: ALEXIS ANTONIO HERRERA FRANCO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS Previsto y Sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAICA QUEVEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ATAMAICA QUEVEDO









Causa N° 2C-152-00
NP/jean m._