REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de ENERO de 2008.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 2C-10.277-08
JUEZ: ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCAL: DR. JULIO CESAR CASTILLO. FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: VIOLACION DE DOMICILIO, ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL
VICTIMAS: YAMILET DAYANA RAMIREZ
DEFENSA PÚBLICA: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
IMPUTADOS: JOSE LORENZO GONZALEZ RUBIO, Indocumentado.
En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de ENERO de 2.008, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: JOSE LORENZO GONZALEZ RUBIO, Indocumentado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde al defensor publico DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO. Se declara abierta la audiencia, y la juez hace las siguientes observaciones a las partes: “Este Tribunal, observa que al momento de hacer la previa identificación del imputado, este manifestó haber nacido el 05 DE ABRIL DE 1.991, lo cual indica que el mismo tiene 16 años de edad, por lo que, en base a lo dispuesto en el Artículo 77 de la ley adjetiva penal, en su encabezamiento, el cual indica “En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente.” Considera esta juzgadora, que lo conducente es que DECLINAR LA COMPETENCIA A RAZON DE LA MATERIA al Tribunal de Responsabilidad Penal sección adolescente de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: DECLINAR COMPETENCIA al Tribunal de Responsabilidad Penal Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa, en original, al referido Tribunal. Oficiese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA