REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de enero de 2008
198º y 147º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-1323-02
IMPUTADO: JOSE DOMINGO RUIZ FUENTES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JULIO CESAR CASTILLO, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante procedimiento de fecha 03-07-2002, practicada por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual señala lo siguiente: “En fecha 02-06-2002, practicaron la detención del ciudadano JOSE DOMINGO RUIZ, por presentar presuntas irregularidades. Resultando de la experticia Practicada que la chapa identificadota y el serial de seguridad de la carrocería son falsos…
En la misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F2-594-02, nomenclaturas de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Posteriormente en fecha 04-12-2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CINCO (05) AÑOS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. En otro orden de ideas, el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico puso a la orden de este despacho el vehículo Placa: GBL-03P, Serial de Carrocería: KLA4M11BD1G715096, Serial del Motor: F8GV711245, Marca: DAEWOO, Modelo: MATIZ SE SIC, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Verde, Uso: Particular, Año: 2001; en razón de lo cual verificada como fue la entrega del mismo en Audiencia Especial de fecha 04-03-2004 y comprometido a recibir el vehículo en calidad de de deposito, no obstante a ello, concluyendo las presentes actuaciones en el Decreto del Sobreseimiento formulado en este acto y una vez quede definitivamente firme el mismo, el Tribunal Acuerda la entrega plena, directa y definitiva del Vehículo Placa: GBL-03P, Serial de Carrocería: KLA4M11BD1G715096, Serial del Motor: F8GV711245, Marca: DAEWOO, Modelo: MATIZ SE SIC, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Verde, Uso: Particular, Año: 2001, al ciudadano JOSE DOMINGO RUIZ FUENTES, Titular de la cedula de Identidad Nª 15.046.816, Venezolano, Natural de esta ciudad, Fecha de Nacimiento 11-05-1980, Soltero, de Oficio mecánico y de este domicilio.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-1323-02, en vista de que hasta la presente fecha no se han encontrado nuevos indicios que puedan determinar la culpabilidad no del imputado de autos en la causa penal seguida en contra de: JOSE DOMINGO RUIZ FUENTES, Titular de la cedula de Identidad Nª 15.046.816, Venezolano, Natural de esta ciudad, Fecha de Nacimiento 11-05-1980, Soltero, de Oficio Mecánico, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Entrega Plena, Directa y Definitiva del Vehículo Placa: GBL-03P, Serial de Carrocería: KLA4M11BD1G715096, Serial del Motor: F8GV711245, Marca: DAEWOO, Modelo: MATIZ SE SIC, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Verde, Uso: Particular, Año: 2001, por haberse decretado el Sobreseimiento Conforme a la Ley. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NATALY PIEDRAITA


LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER



Causa N° 2C-1323-02
NP/jean m.-