REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Enero de 2008.
197º y 148º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-10.286-08
JUEZ : DRA. NATALY PIEDRAITA IUSWA
PROCEDENCIA:
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DR. JAKSON CHOMPRE LAMUÑO
VÍCTIMA : ANIBAL FERNANDO POLANCO
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
SECRETARIA: ABG. VERROCCHI VIVAS VALTIERI
IMPUTADO (S) JOSE LUIS CEDEÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDA Nº 16.272.650, RECIDENCIADO EN EL BARRIO EL MAMON, A DOS CUADRAS DE LA PLANTA DE CADAFE, MANTECAL ESTADO APURE, DE OFICIO ALBAÑIL, HIJO DE LUIS ALBERTO CEDEÑO, RECIDENCIADO EN LA ESTACADA, EL VECINDARIO AL ARENOSA.
MARTIN SALAZAR RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 10.012.151, NACIDO EL 28-11-66, RESIDENCIADOEN EN EL BARRIO LINDO, CALLE LA REDOMA CAS S/N, FRENTE A LA PROCESADORA DE FRUTAS, MANTECAL ESTADO, DE OFICIO ALBAÑIL APURE, HIJO DE MARIA RELLE ZAMBRANO, RESIDENCIADAEN EN LA CALLE BOLIVAR N 54, BARIO EL SEMEMNTERIO, GUASDUALITO ESTADO APURE, Y DE JOBOTO SALAZAR, RESIDENCIADO EN LA CALLE LA AURORA UNO LOS COORRALES, GUASDUALITO.
CARMEN GABRIELA ALAS, CI. 14.549.689, RESIDENCIADA EN MANTECAL BARRIO CENTRO, CARRERA 3, CASA 51, DESEMPLEADA, HIJA DE ELOINA HERNANDEZ DE ALAS, VIEVEN CON ELLA.

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Enero de 2.008, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados JOSE LUIS CEDEÑO, MARTIN SALAZAR RAMIREZ Y CARMEN GABRIELA ALAS, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: pone en disposición de este Tribunal a los imputados JOSE LUIS CEDEÑO, MARTIN SALAZAR RAMIREZ Y CARMEN GABRIELA ALAS, en virtud de las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, se deja constancia que narro el acta policial. Precalificando los hechos de la siguiente forma, en virtud del comportamiento del ciudadano CEDEÑO como hurto, Articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; precalifica la conducta de CARMEN GABRIELA ALAS y MARTIN SALAZAR RAMIREZ como cómplices de los hechos de cometidos por CEDEÑO. Así mismo manifiesta que Cedeño tiene causa en diferentes Tribunales Penales, para que se unifiquen, también solicita la aprehensión en flagrancia según el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Defensor Publico Dr. Jackson Compre Lamuño, el cual expone: que advierte los vicios de nulidad absoluta de la investigación en que incurrieron los funcionarios que iniciaron la misma y que se patentan en las actas del expediente; tal es el caso de la declaración de ANIBAL POLANCO victima, donde manifiesta la forma de proceder de la Guardia Nacional, al allanar írritamente el domicilio de GABRIELA ALAS, sin autorización de los habitantes, ni orden judicial, igualmente manifiesta que así se tratara de un persecución en caliente ninguna autoridad puede irrumpir en ninguna domicilio sin autorización, pues la ley protege a los habitantes del inmueble, Articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, garantía constitucional, por lo que demanda la nulidad de este procedimiento, por otra parte los funcionarios después de detenerlos le toma declaración, prescindiendo de la presencia de los abogados de los detenidos, estos hechos determinan la situación fàctica que regula la ley adjetiva y el principio general de las nulidades por inobservancia a las leyes y a la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por todo lo expuesto solicita, no declare la flagrancia, y declare la nulidad de las actuaciones, por que son lesivas de garantías constitucionales y legales, admitiendo la libertad plena sin restricción alguna desde esta sala. Seguidamente la Juez le manifiesta a los imputados su derecho de declarar, quienes manifestaron no tener nada que decir. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia de presentación de imputados, procede el Juez a decidir: Vistas las manifestaciones de las partes, este Tribunal esta de acuerdo con la defensa, en cuanto a la ilegalidad del procedimiento, por lo que es nulo, ya que el acta policial esta viciada, además los funcionarios de la Guardia nacional irrumpieron en un domicilio sin permisolojia alguna, así mismo declara la nulidad del procedimiento en flagrancia, en cuanto al Hurto Calificado cometido por el ciudadano José Luis Cedeño queda abierto a que se siga el procedimiento ordinario. Así se decreta la libertad plena desde esta sala y sin lugar las medidas cautelares sustitutivas al no haber lugar a la flagrancia. Remítase la presente causa a la Fiscalia a los fines de que se realicen las investigaciones pertinentes. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NATALY PIEDRAITA IUSWA