REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.107-07
IMPUTADO: LUIS EMILIO CASTILLO
VICTIMA: INES MARGARITA JIMENEZ SOTO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante denuncia de fecha 11-06-2001, formulada por la victima INES MARGARITA JIMENEZ SOTO, por ante el Comando de La Guardia Nacional de Achaguas, en la que señala lo siguiente “bueno nosotros llegamos a la casa de mi hermana… cuando llego el ciudadano EMILIO CASTILLO, quien es esposo de mi hermana y le dio un empujón a Marbella… ahí pelo por la correa y me dio varios correazos, ahí la agarro por la punta y trato de darme con la hebilla…”
SEGUNDO: Que en fecha 22-08-2001, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes del Comando de la Guardia Nacional de la población de Achaguas del Estado Apure, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa No. 04-F4-0470-01, y en fecha 18-09-2007, se remite la causa a este Tribunal, por la comisión del delito: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal venezolano.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 11-06-2001, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: SEIS (06) AÑOS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente el delito es el de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.107-07, por haber operado la prescripción, en conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8ª y 108 ordinal 5ª del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida en contra: LUIS EMILIO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de INES MARGARITA JIMENEZ SOTO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 2C-10107-07
NP/jean m._
|