REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-9981-07
IMPUTADO: ANGEL OMAR CASTILLO
VICTIMA: ESTHER NACARIS ASCANIO
DELITO: CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERRECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. FANNY CABARCAS, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha ESTHER NACARIS ASCANIO, ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, donde deja constancia de lo siguiente: “comparezco a denunciar a mi concubino de nombre CASTILLO ANGEL OMAR, el día sábado estábamos en las cabañitas hablando y de repente comenzó a ofenderme con palabras feas y me apretó con sus manos en los brazos maltratándome un poco el cuerpo por su forma violenta de ser…
En la misma fecha, la Fiscalía Novena del Ministerio Público recibe actuaciones decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F9-0630-07 nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 02 de Octubre de 2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia cursa en actas del expediente Acta de entrevista realizada a la victima quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente “con respecto a la denuncia que formule… contra mi concubino… ya llegamos a un acuerdo hablamos y quedamos que el no se va a meter mas conmigo, me va a dejar estudiar y me va a seguir ayudando, porque la única ayuda que tengo es la de el…
En virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-9981-07, en vista de que hasta la presente fecha no se han encontrado nuevos indicios que puedan determinar la culpabilidad o no del imputado de autos en la causa penal seguida en contra de: ANGEL OMAR CASTILLO, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA Previsto y Sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ESTHER NACARIS ASCANIO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NATALY PIEDRAITA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 2C-9981-07
NP/jean m.-