REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Enero de 2007
197º y 148º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-10.014-07.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: ERNESTA PEREZ.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Primera (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la extinción de la acción penal, de conformidad a los artículos 48 numeral 8 y 318 ordinal 3°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia interpuesta por la ciudadana; ERNESTA PREZ, por ante la Comandancia General de la Policía de San Fernando de Apure, División de Investigaciones Penales, en fecha 02 de Octubre de 2002, donde deja constancia de lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar un sujeto el cual apodan NIKE, por cuanto el mismo me hurto del interior de mi casa un chinchorro, un teléfono celular, una caja contentiva de vajilla, enceres domésticos, una cámara fotográfica, tres relojes de pulsera, entre otras cosas…” Es todo…
En fecha, 07 de octubre de 2002, la extinta Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe actuaciones decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F1-0718-02.
Seguidamente en fecha 26 de OCTUBRE de 2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, “Que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CINCO (05) AÑOS, de la presunta comisión del delito investigado como HURTO CALIFICADO y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº: 2C- 10.014-07, seguida en contra del Ciudadano POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana; ERNESTA PEREZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NATALT PIEDRAITA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 2C-10.014-07.
NP/MGF/soli.-
|