REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Enero de 2008

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-1135-02
IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Procedimiento Policial de fecha 30-04-2002, “encontrándome en labores de servicio en fecha 30-04-2002, cuando recibimos un llamado de central informando que en el Barrio Luis herrera, se encontraban unos sujetos en aptitud sospechosa, se traslado una comisión hasta el sitio lográndose la captura del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ, a quien se le incauto un envoltorio de material sintético de color blanco con verde contentivo en su interior de un polvo de color blanco, de presunta droga….
En la misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F2-0398-02 nomenclaturas de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Posteriormente en fecha 20-12-2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CINCO (05) AÑOS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-1135-02, en vista de que hasta la presente fecha no se han encontrado nuevos indicios que puedan determinar la culpabilidad o no del imputado de autos en la causa penal seguida en contra de: RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y Sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NATALY PIEDRAITA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER






Causa N° 2C-1135-02
NP/jean m.-