REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-10.146-07

IMPUTADO: DESCONOCIDOS
VICTIMA: WILLIAMS JOSE BEROES.
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Francisco Vivas, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 108 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:


PRIMERO: Que la presente causa se inició a través de denuncia policial de fecha 19-11-2.001, por la víctima Ciudadano Williams José Beroes, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.998.702, residenciado en la Avenida 5 de Julio de la vía Arichuna casa s/nº en San Fernando estado Apure, ante el Comando de Policía de esta ciudad, en la que entre otras cosas manifiesta lo siguiente:

“…Comparezco con la finalidad de denunciar a sujetos desconocidos los cuales me hurtaron una moto marca Yamaha, modelo Axis (90) de color negra, serial chasis 3VR-032630, año 97, sin placas, la cual tenia estacionada en frente de la biblioteca del Estado en la calle de la Asamblea Legislativa, es todo…”.

SEGUNDO: Que en fecha 23-11-2.001, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público recibió las actuaciones provenientes del Comando de Policía de esta ciudad, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa No. 04-F4-0901-01, y en fecha 23-11-2.007, se recibió con solicitud de sobreseimiento la causa a este Tribunal, por la comisión del delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.


CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 19-11-2.001, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.


QUINTO: Que efectivamente el delito es el de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual comporta una sanción de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo su termino medio seis (06) años para lo cual establece el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, que prescriben por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años.


SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 4° del artículo 108 ejusdem.



DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-10.146-07, seguida en contra de: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de WILLIAMS JOSE BEROES, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. NATALY PIEDRAITA



LA SECRETARIA


ABG. ATAMAICA QUEVEDO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ATAMAICA QUEVEDO


Causa N° 2C-10.146-07
NP/andreyli.-.-