REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de ENERO de 2008.-
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-6.356-05
JUEZ: ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCAL: DR. JULIO CESAR CASTILLO. FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: PEREZ YOHANILA COROMOTO
IMPUTADO: PEREZ HERRERA VICTOR MANUEL
En el día de hoy, VEINTINUEVE (29) de ENERO de 2008, siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, DR. JULIO CESAR CASTILLO, la victima PEREZ YOHANILA COROMOTO, el imputado PEREZ HERRERA VICTOR MANUEL y la Defensa publica DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO. Seguidamente la defensa publica DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO expone “solicito sea establecido lapso prudencial al Ministerio Público a los fines de que emita el acto conclusivo al que haya lugar, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido se concede el derecho de palabra al representante fiscal DR. JULIO CESAR CASTILLO: “Solicito me sea concedido lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS, a los fines de emitir el acto conclusivo al que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día en se de por recibida la causa en el despacho fiscal que represento. Es todo” Seguidamente el Juez expone: “Oída como ha sido ha sido la solicitud de la defensa de fijación de lapso prudencial a los fines de emitir acto conclusivo por parte del Ministerio Público, y solicitando el representante fiscal lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS, es por lo que este Tribunal Segundo de Control ACUERDA: CONCEDER lapso de fijación de lapso prudencial al Ministerio Público de CIENTO VEINTE (120) DIAS, en consecuencia, remítase la presente causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente, dicho lapso será computado a partir de la fecha que se den por recibidas las presentes actuaciones en el despacho fiscal, en virtud de lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes. Ofíciese lo conducente. Es todo término, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
EL FISCAL 4° DEL M.P
DR. JULIO CESAR CASTILLO
LA VICTIMA
PEREZ YOHANILA COROMOTO
LA DEFENSA PÚBLICA
DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
EL IMPUTADO
PEREZ HERERRA VICTOR MANUEL
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA N° 2C-6356-05
NP/MGF.-