REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Octubre de 2007
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-9795-07
IMPUTADO: ORANGEL ALVARADO
VICTIMA: RAFAEL ESTEBAN PEREZ
DELITO: CONTRA LAS PERSAONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. FRANCISCO JAVIER VIAVAS, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia interpuesta por el ciudadano; RAFAEL ESTEBAN PEREZ RODRIGUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación del Estado Apure, de fecha 27 de Agosto del 2001, donde deja constancia de lo siguiente: “El ciudadano ORANGEL ALVARADO, se encontraba en mi negocio, formo un problema por unos presuntos Mil Bolívares, se los entregue y le pedí que se retirara del negocio, en lo que di la vuelta me saco el revolver 38 que yo cargaba, me lo puso en el cuello y me amenazo con matarme …
En la misma fecha, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público recibe actuaciones decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F4-0523-01, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 16 de Agosto de 2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: SEIS (06) AÑOS Y UN MES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-9795-07, seguida en contra del ciudadano: ORANGEL ALVARADO, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio de RAFAEL ESTEBAN PEREZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 2C-9795-07
STH/ yuris.-
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