REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Enero de 2.008
197º y 148º

DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
2C-5751- 04
JUEZ : ABG. NATALY PIEDRAITA
FISCAL: FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
VÍCTIMA : ELIANI GABRIELA PEREZ GOMEZ (ADOLESCENTE)
SECRETARIA ABG. VERROCCHI VALTIERI
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) SANDRO WLADIMIR CORDERO

En el día de hoy, TREINTA (30) de Enero de 2008, siendo las 2:30 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el articulo 313, del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes; quien expone: “Se encuentra presente la representante del Ministerio Público DR. LANDO AMADO, la defensora publica DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, más no así el imputado SANDRO WLADIMIR CORDERO, ni la victima ELIANI GABRIELA PEREZ GOMEZ. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “En virtud de la información que expresan las resultas de las notificaciones del imputado, en cuanto a que se encuentra huyendo desde hace tres (3) años, consta en resultas al reverso del folio 55 y 70 del expediente, es por lo que este Tribunal Segundo de Control acuerda librar orden de aprehensión al imputado SANDRO WLADIMIR CORDERO. Ofíciese a todos los órganos policiales competentes a los fines de que hagan efectiva lo aquí acordado, y una vez efectiva la aprehensión, pautar nueva fecha para la celebración de la audiencia especial y notificar a las partes. Es todo, Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. NATALY PIEDRAITA
EL FISCAL OCTAVO DEL M.P.

ABG. LANDO AMADO

LA DEFENSA PÚBLICA

DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO

LA SECRETARIA

ABG. VERROCCHI VALTIERI


CAUSA: 2C-5751-04
NP/VV.-