REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de Enero de 2008
197º y 148º

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ABG. LORENA FIRERA, en su condición de Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a HECTOR RAFAEL HERNANDEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.948.829, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Tribunal que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral exclusiva al efecto, ya que de la revisión de la misma se evidenció copia del Certificado de Defunción consignado en autos por el ciudadano ANGEL FRANCISCO HERNANDEZ, quien dijo ser el hermano del citado imputado, informando que HECTOR RAFAEL HERNANDEZ, falleció el día 04-02-07 en la Penitenciaría General de Venezuela con sede en San Juan de los Morros.

Ahora bien la ocurrencia de los hechos, se circunscribe a la fecha de Inicio de Investigación en fecha 23-10-2005, la cual se inició por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por un delito CONTRA LAS PERSONAS, cuando…..Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, en servicio de patrullaje a bordo de la Unidad Patrullera P-103, señalan funcionarios en el Acta Policial, que reciben llamada en la que informan se estaba presentando una pelea en el Paseo Libertador, siendo informados por la Victima LANDAETA YOEL ERNESTO, quien se encontraba frente al Ambiente Familiar Los Hermanos para tomar un taxi, cuando entre 10 a 15 personas, incluidos los ciudadanos detenidos, lo agredieron y despojaron de un teléfono celular, llegando en ese momento llego la comisión Policial, efectuándose un intercambio de disparos entre los agresores y la mencionada comisión.


El hecho acontecido, a criterio de quien aquí decide, constituye el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de lo que surge pese a los elementos que llevaron al Ministerio Publico a realizar Acusación Formal en fecha 28-12-2007 por el delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, una imposibilidad de persecución penal en razón de la Extinción de la Acción penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 1º del Código Penal, dada la muerte del imputado HECTOR RAFAEL HERNADEZ, lo que se evidencia de Certificado de Defunción el cual corre inserto en el folio 134 de la presente causa.


En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del imputado, causa seguida al ciudadano HECTOR RAFAEL HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 48 Ejusdem. Así se decidió.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por haber operado la muerte del imputado, en la causa seguida al ciudadano HECTOR RAFAEL HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente a la fecha del hecho, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 1° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
JUEZ DE CONTROL,

ABG. NATALY PIEDRAITA IUSWA

LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
Causa 2C-7063-05