REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Enero de 2.008
196º y 147º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-10.221-08
JUEZ : ABG. ANIBAL LUNA
FISCAL: ABG. LUIS DORDELLY, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. VICTOR GARCIA
VICTIMA: XIOMARAJOSEFINA MATUTE
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO:SIXTO JOSE SALAZAR RANGEL.
En el día de hoy, Cuatro (04) de Enero de 2008, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. Luis Dordelly, contra el ciudadano: SIXTO JOSE SALAZAR RANGEL. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y en caso de no constar con los medios para designar un defensor privado, el estado le proporcionara un defensor público, manifestando el imputado Sixto José Salazar Rangel que no tiene defensor, y en consecuencia encontrándose de guardia el defensor publico primero DR. VICTOR GARCIA, el mismo asume la defensa del imputado de autos, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado. Es todo.” Ceso. Seguidamente, el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien acto seguido expone: “El ministerio público presenta al ciudadano Sixto José Salazar, en virtud de que el mismo esta incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de la Mujer, establecido en el artículo 50 como violencia patrimonial y económica concatenado con el articulo 39, de la violencia psicológica, de la ley especial. Ahora bien, el ministerio publico solicita las medidas cautelares establecidas en el articulo 87 ordinal 3º 5ª y 6ª la prohibición de acercarse a la victima ciudadana Xiomara, igualmente solicito el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 y se realice el procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la referida ley; así mismo solicito la imposición de una medida cautelar establecido en el articulo 92 ordinales 3ª, es decir, prohibición de gravar yo enajenar bienes de la comunidad conyugal o concubinario hasta por un 50 %, y la aplicación del articulo 62 de la ley especial, es decir que el mismo deberá reparar los daños ocasionados en el inmueble, fijándose como tal un lapso de 15 días; es todo. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado Sixto José Salazar Rangel, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar, por lo que seguidamente el Imputado manifiesta no querer declarar.
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