REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Enero de 2.008
196º y 147º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-10.222-08
JUEZ : ABG. ANIBAL LUNA
FISCAL: ABG. LUIS DORDELLY, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. VICTOR GARCIA
VICTIMA: REINA MARILYN SIVIRA
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO: JOAQUIN BENEVIDES TORIBIO, titular de la cedula de identidad Nª 13.400.679, venezolano, nacido el 16-04-58, residenciado en La Morenera, calle 13, casa S/N, Vigilante, hijo de Victorina Antonia Benavides y Eusebio Cadenas.
En el día de hoy, Cuatro (04) de Enero de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. Luis Dordelly, contra el ciudadano: BENAVIDES TORIBIO BENAVIDES. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y en caso de no constar con los medios para designar un defensor privado, el estado le proporcionara un defensor público, manifestando el imputado Juaquin Benavides Toribio, que no tiene defensor, y en consecuencia encontrándose de guardia el defensor publico primero DR. VICTOR GARCIA, el mismo asume la defensa del imputado de autos, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado. Es todo.” Ceso. Seguidamente, el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien acto seguido expone: “El ministerio público presenta al ciudadano Joaquín Toribio Benavides, en virtud de que el mismo esta incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de la Mujer, establecido en el artículo 42 como violencia física concatenado con el articulo 39, de la violencia psicológica, de la ley especial. En este acto me permito dar lectura al acta policial a los fines de plasmar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se suscitaron los hechos ( el fiscal narra los hechos).
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